Después de muchos meses de noticias, movilizaciones y debates, mañana entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Para muchos una gran victoria y, para otros, entre los que nos incluimos los amantes de los perros… poca cosa a celebrar.

Seguimos teniendo perros “de trabajo” y el poderoso lobby de la caza ha conseguido zafarse de todas las obligaciones que sí tenemos los tutores particulares, quedando sus animales excluidos de las medidas proteccionistas de esta ley. Para los que sí debemos conocer su contenido, aquí van las claves y, casi más importante, los plazos de cumplimiento, de las nuevas responsabilidades que tenemos los guías.

Curso y seguro ¿ya son obligatorios?

Respuesta corta: no. El artículo 30 de la ley especifica que todos los tutores deberemos contar con un curso que nos capacite en “tenencia responsable” y un seguro de responsabilidad civil; pero, si lo leemos con detenimiento vemos “se determinará reglamentariamente“.

No estamos aquí para hablar de derecho, así que sólo para resumirlo mucho, las leyes han de ir acompañadas de unos reglamentos posteriores que detallan cómo se van a desarrollar.

Perro entrenando con clicker.

Por ejemplo, la Ley de Bienestar Animal catalana, aprobada en 2008, dice que los ayuntamientos son responsables de los perros perdidos o abandonados y de las colonias felinas de sus municipios; pero, a día de hoy, no se ha desarrollado ese reglamento que debe definir los protocolos y plazos que han de seguir. La Comunidad de Madrid, por su parte, cuenta con una ley similar desde 2016 pero tampoco ha aprobado estos reglamentos.

Las disposiciones adicionales de la nueva ley establecen algunos plazos que el Gobierno se da para elaborar esos reglamentos (de 12 a 30 meses desde la entrada en vigor el 29 de septiembre), pero no especifica en el caso del curso o el seguro para guías. Por ese motivo, no pueden obligarnos a ninguna de las dos cosas, al no haber detallado los contenidos de esa formación o la cuantía que debe cubrir la compañía en caso de incidente.

En el caso concreto del seguro, es obligatorio donde ya lo era por la legislación autonómica: País Vasco y Comunidad de Madrid.

Perros en transportes y espacios públicos

La ley dedica el artículo 29 a fomentar el acceso de animales de compañía tanto en los transportes públicos como en los establecimientos hoteleros y de restauración. Invita también a los ayuntamientos a permitir el acceso a playas y parques, especificando además que deben disponer de áreas de esparcimiento adecuadas, especialmente para los perros.

El punto 4 de este artículo hace mención expresa a que los albergues y centros asistenciales que atienden a personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género o sin hogar, “facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada“. Estas personas se encuentran con la dificultad añadida de no tener derecho a un recurso tan básico como un refugio, por convivir con un animal; en esta línea, fundaciones como FAADA, con su proyecto Mejores Amigos, o la Fundació Arrels, llevan años trabajando en ofrecer un techo a estas personas que no están dispuestas a renunciar al miembro de la familia que les queda.

Los cambios en materia de Bienestar Animal

Empecemos por lo positivo: se aprueba para todo el territorio nacional el sacrificio cero, quedando la eutanasia del animal únicamente a criterio de un veterinario con el fin de evitar su sufrimiento. También se prohíbe la venta de animales entre particulares (habrá que ser un criador registrado) y dejarlos solos más de 24 horas consecutivas.

No se podrá educar al animal con métodos que le provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo, entre ellos los “collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo“. El artículo 27 prohíbe “Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable...” Esto nos gustará a los que sufrimos junto a nuestros perros, la aparición de animales sueltos sin humano a la vista. Queda prohibido expresamente dejarlos encerrados en vehículos, balcones, patios o similares y no prestarles la atención veterinaria requerida.

A priori, estoy segura de que todas estas medidas te parecen bien. Pero llegan los contras…

Mucho se habló de la exclusión de los perros de caza pero, además, si un perro se considera “de trabajo(pastoreo, deportes, rescate, IAA o los que acompañan a ejército y/o policía, queda fuera de toda esta normativa. Los mal llamados PPPs se quedan con las mismas restricciones injustas. Y, al fin y al cabo… ¿Quién va a vigilar todo esto? A la hora de actuar en este tipo de situaciones, siguen siendo los municipios y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los que pueden y deben actuar y, seamos sinceros, si no estás en una ciudad mediana o grande, lo más probable es que nadie acuda a tu llamada.

En lo que respecta a otros animales…

Los gatos callejeros quizá sean la especie más beneficiada con la entrada en vigor de esta ley, así como las alimentadoras y voluntarias que se ocupan de ellos cada día, en muchos casos desde hace décadas y, además, siendo sometidas a todo tipo de presiones sociales. Será obligatorio esterilizar a todos los gatos (también a los particulares) a partir de los 6 meses de edad.

La tauromaquia, los animales de explotación o experimentación, los animales silvestres y un largo etc. se quedan fuera de esta ley.

Gatos y ley de bienestar animal

Conclusiones

Si te interesa este tema, puedes ver esta masterclass en la web de Intercids, donde lo explican en mucho más detalle. Para nosotros, la aprobación de esta ley en combinación con las modificaciones llevadas a cabo en el Código Penal el pasado mes de marzo, no pueden llenarnos de tanta alegría como algunos sectores nos quieren hacer ver.

  • Seguimos catalogando a los animales en función de su utilidad para el humano, incluso dentro de la misma especie canina hacemos distinciones según el provecho que sacamos de ellos.
  • Las protectoras y rescatistas seguirán teniendo que asumir las tareas y los costes económicos de su labor, puesto que la mayoría de ayuntamientos del país (los verdaderos responsables) carecen del personal, los medios ni la formación para elaborar los protocolos necesarios para la gestión de sus animales.
  • Esta ley prevé la creación de varios registros, entre ellos uno de entidades protectoras u otro de criadores legalmente establecidos. Menciona también un Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, aunque sobre esto hablaremos más ampliamente: la formación canina sigue sin regular y será interesante valorar y debatir los contenidos que serán tenidos en cuenta en esas certificaciones.

Y a ti… ¿qué te parece la primera Ley de Bienestar Animal Estatal? ¡Te escuchamos!